Los clubes de Leones, distritos o gobernadores de distrito derivan pacientes a instituciones médicas para que reciban atención médica gratuita, en tanto y en cuanto se cumplan los procedimientos que se detallan a continuación:
Que no se podrá proponer como candidato para este programa a ningún individuo que pudiese obtener similar atención médica en su propio país.
Que quien actúe como enlace o los familiares del paciente propuesto deberá suministrar la siguiente información por escrito al club o distrito patrocinador y a la institución médica en cuestión antes de proceder con la aceptación del candidato para la prestación de los servicios:
- Nombre del paciente, dirección completa, número de teléfono y permiso, si el paciente fuese un menor.
- Nombre, dirección y número de teléfono del individuo, grupo u organización que contraerá responsabilidad financiera por los costos hospitalarios del paciente, el alojamiento y las comidas de los familiares o las personas que acompañen al paciente, y cualquier otro gasto que pudiese surgirle al paciente, a los familiares o a los acompañantes.
- Nombre, dirección y número de teléfono del individuo, grupo u organización que contraerá responsabilidad financiera por el transporte desde y hacia el hospital para el paciente, los familiares y acompañantes.
- Historia clínica del paciente confeccionada por el médico que lo deriva.
Que ninguna persona podrá viajar a la institución médica sin la aceptación oficial previa como paciente expedida por dicha institución.
Que ningún individuo será aceptado como paciente, a menos que se determine fehacientemente su incapacidad para afrontar los costos hospitalarios y de la atención médica antes de la aceptación, y que el club de Leones o distrito patrocinador reciba la debida notificación de cada paciente aceptado.
Que no se generarán cargos por la cirugía, puesto que ésta será donada por el o los cirujanos que realizan la intervención.
Que los costos de hospitalización se deberán pagar antes de que se realice la intervención quirúrgica, a menos que se haya acordado lo contrario por escrito entre el club de Leones o distrito patrocinador y la institución médica colaboradora.
Que ni a la Asociación Internacional de Clubes de Leones; ni a sus dirigentes, agentes o empleados; ni a ningún León o individuo que no haya asumido responsabilidad financiera se le facturará -o será responsabilizado por- ninguna parte de los costos que deriven o surjan del tratamiento médico brindado.
Que ni la Asociación Internacional de Clubes de Leones, ni sus dirigentes, agentes o empleados, ni ningún León o individuo que cumpla tareas en nombre de los Leones serán responsables, en caso de negligencia profesional o de otras demandas o reclamos como consecuencia del tratamiento médico brindado.
Que la institución médica y su personal médico no tienen la obligación de aceptar en calidad de paciente a ningún individuo cuya historia clínica no conduzca a la clase de cirugía que se ofrece a través de este programa.
Que no se esperará y ni se obligará a los Leones que viven en los alrededores a brindar alojamiento y sostén económico, a menos que lo hayan acordado por escrito con anterioridad a la aceptación de un paciente en una institución médica colaboradora.
Que se obligará al paciente y a los familiares que acompañan al paciente a comprar boletos de ida y vuelta. Los mismos pueden ser abiertos, sin embargo, se debe entregar un comprobante de la compra antes de confirmar una fecha para la intervención quirúrgica.
Que, en caso de que se produzca el deceso del paciente, la disposición de los restos correrá por cuenta de los familiares del paciente.
Que la institución médica colaboradora acuerda restringir los costos hospitalarios de cada año a un cierto monto, si el hospital no desea asumir responsabilidad por el costo total. Si, debido a circunstancias extenuantes, se prevé que los costos excederán el monto designado, se deberá informar al paciente y a quienes hayan asumido responsabilidad por el pago de los costos hospitalarios de tal hecho antes de planificar la admisión.